Micelio
Auto18 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Margarita Cabello Blanco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Se acepta el impedimento, por cuanto el Procurador actuó e intervino en el proceso de formación del Acto Legislativo sometido a control
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.

La Jefa del Ministerio Público presentó impedimento para rendir concepto en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, ya que, en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho y representante del Gobierno Nacional en los debates del órgano legislativo, participó en el trámite del Acto Legislativo 01 de 2020.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el impedimento es procedente por la causal que se invocó y, en consecuencia, procedió a ACEPTARLO.

Con base en lo anterior ordenó levantar la suspensión de términos decretada previamente y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General, para que rinda el concepto correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ACEPTAR con fundamento en las razones expuestas, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion para emitir concepto, en los terminos previstos en el articulo 7 del Decreto con fuerza de ley 2067 de 1991, dentro del expediente D-13839 AC.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la secretaria general que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto y corra traslado al Viceprocurador General de la Nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.